martes, abril 23, 2024
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SENADOR VICTOR HERMOSILLO VOTA A FAVOR DE LA MAXIMA PUBLICIDAD DE DECLARACIONES PARA LA LEY 3DE3

El día 15 de junio se discutió en el Senado de la República la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos conocida como Ley 3de3, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal. Por su parte, en Cámara de Diputados se discutió la Ley General de Fiscalización y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Como parte de un todo, el Sistema Nacional Anticorrupción promovido durante la LXIII Legislatura por el Partido Acción Nacional busca generar una política pública de Estado que actualmente no tiene el país para combatir la corrupción.

 

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Establece las bases de coordinación entre los 3 órdenes de gobierno para establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

·        El Sistema Nacional se integrará por:

I.            Comité coordinador
II.          Comité de participación ciudadana
III.        Sistema nacional de fiscalización
IV.         Sistemas locales anticorrupción
·        Serán integrantes del Comité Coordinador:

V.           Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
VI.         El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.       El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
VIII.     El titular de la Secretaría de la Función Pública;
IX.         Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
X.           El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, y
XI.         El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
·        Integración del Comité de Participación Ciudadana:

Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Los integrantes serán nombrados por una Comisión de selección, misma que será nombrada por el Senado de la República.

·        Plataforma Digital Nacional del Sistema:

Estará conformada por la información que incorporen las autoridades integrantes del SNA y contará con los siguientes medios electrónicos:

I.            Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II.          Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III.        Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
IV.         Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del  Sistema Nacional de Fiscalización;
V.           Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI.         Sistema de Información Pública de Contrataciones.
 
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se dota al tribunal de plena autonomía para dirimir controversias e imponer sanciones contra servidores públicos o particulares por actos de corrupción graves, además de que puede ejercer atribuciones de investigación para emitir sentencias.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Anticorrupción dotada de autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción, de la cual el titular será nombrado por el ejecutivo y ratificado por el Senado.

Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

El pasado 17 de marzo el Senado de la República recibió la iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas conocida como 3 de 3 por conducto del Instituto Mexicano para la Competitividad, Transparencia Mexicana y el Centro de Estudios Espinosa Yglesias.

La iniciativa respaldada por las firmas de más de 634, 000 ciudadanos establecía un formato para que funcionarios públicos hicieran pública su declaración fiscal, patrimonial y de conflicto de interés.

·        Objetivo:

Distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno para establecer:

–      Responsabilidades de los servidores públicos

–      Obligaciones

–      Sanciones aplicables por actos u omisiones

–      Procedimientos para su aplicación

–      Mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades

Se catalogan como delito grave cuando el Servidor Público incurra en:

–      Desvío de recursos

–      Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés

–      Tráfico de influencias

–      Exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como Servidor Público

–      Autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros

En cualquiera de los casos anteriores se contempla delito grave cuando se obtenga beneficio para el servidor público o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte.

 

Presentación de declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal:

–      Los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal.

 

–      Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios está obligada a presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal.

 

–      Las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales que reciban recursos públicos están obligada a presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal.

 

–      Las declaraciones son públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y se inscribirán en el sistema de evolución patrimonial.

 

–      Los formatos para la declaración serán emitidos por el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.

 

Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses permitirían evaluar la situación económica de los servidores públicos antes y después de ocupar su cargo, evitando de esta manera conductas inapropiadas en el servicio público que sean constitutivas de faltas administrativas graves o actos de corrupción; sin embargo, a pesar haber sido aprobada la Ley, el artículo 29 abre la posibilidad a la interpretación en tanto los funcionarios con base en los formatos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán ocultar los rubros cuya publicidad puedan afectar su vida privada.

El Senador Victor Hermosillo quien desde un principio formó parte de la comitiva que presidió la recepción de la iniciativa, votó a favor de la publicidad máxima de las declaraciones y se congratuló por el interés que mostró la ciudadanía en un tema de la mayor trascendencia no sólo para el andamiaje del Sistema Nacional Anticorrupción en su totalidad, sino para combatir actos de corrupción que hoy merman la capacidad de México para determinar su productividad y crecimiento en el corto, mediano y largo plazo. 

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