viernes, abril 26, 2024
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REQUIEREN CONTRIBUYENTES CERTEZA JURÍDICA EN COMPROBANTES DIGITALES

Con el fin de establecer criterios bien definidos, para la cancelación de los sellos digitales de las empresas, en operaciones presuntamente inexistentes, la Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, propuso una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF).

La legisladora por Baja California subió a tribuna para proponer la reforma a la Fracción X, del Artículo 17-H del CFF, para establecer lo que se entenderá como “no localizado” o “desaparecido”.

“Que tratándose de la presunción de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, previamente a la cancelación del certificado de sello digital, la autoridad fiscal deberá agotar el procedimiento que establece el artículo 69-B del CFF”.

“Y finalmente; que cuando el motivo de la cancelación sea la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del citado ordenamiento legal, éstas se encuentren determinadas mediante resolución que haya quedado firme”.

Gina Cruz explicó que en virtud de ser un requisito indispensable para los pagadores de impuestos el contar con la firma electrónica o un sello digital vigente a efecto de estar en posibilidad de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) correspondientes a sus actividades.

Y con el propósito de establecer medidas eficaces contra los contribuyentes defraudadores, se consideró necesario controlar su uso o restringirlo para aquellos contribuyentes cuyas conductas sean contrarias a los objetivos de la administración tributaria.

De lo anterior, mediante dicha reforma, se adicionó una fracción X al artículo 17-H del CFF, a través de la cual se regularon los casos en las que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos un certificado de sello digital, señaló la legisladora mexicalense.

“Sin embargo, resulta preciso que el contribuyente conozca cuáles son los elementos que la autoridad fiscal, en este caso el SAT, toma en consideración para arribar a la conclusión de que se ubica en alguno de los supuestos de la fracción X del artículo 17-H del citado Código”.

“Asimismo, y toda vez que no es suficiente que la autoridad señale que el contribuyente se ha ubicado en el supuesto de “no localizado” o “desaparecido”; que tuvo conocimiento que los comprobantes que emitió el pagador de impuestos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

“O bien, que detectó la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, sino que es menester que la actualización de estos supuestos se encuentre debidamente acreditada”.

Gina Cruz explicó que respecto a lo que debe entenderse por “no localizado” o “desaparecido”, cabe advertir que estos términos son ampliamente utilizados en el CFF.

“Sin embargo, en este ordenamiento se omite señalar los elementos que en su caso deben considerarse para llegar a la conclusión de que el contribuyente se ha ubicado en uno u otro supuesto”.

“Es así que se considera oportuno que tales elementos se encuentren contenidos en un ordenamiento de carácter legal, a efecto de evitar el exceso en la actuación de la autoridad y generar certidumbre jurídica al contribuyente”.

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