jueves, abril 25, 2024
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COMISIÓN DEL IEEBC RESUELVE SOLICITUDES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), determinó este día en sesión de dictaminación la improcedencia jurídica y material para llevar a cabo el procedimiento de constitución de partidos políticos locales. 

El presidente de la Comisión, Jorge Alberto Aranda Miranda, informó que durante el pasado mes de enero un total de ocho organizaciones ciudadanas presentaron ante esta autoridad sus informes de constitución de partidos políticos, tal cual se establece en la Ley de Partidos Políticos en su artículo 12, que dice que el procedimiento de constitución de partidos políticos se activa cada seis años, una vez que se lleva a cabo la elección de la Gubernatura del Estado.

Las organizaciones que manifestaron su intención fueron las siguientes: 

FECHA    ORGANIZACIÓN:    ESCRITO PRESENTADO POR:
14 enero 2020    Movimiento Independiente    Ramiro Orea Hernández
22 enero 2020    Forjadores de Baja California    Carlos Felipe Vázquez Cordero
24 enero 2020    Ciudadanos por el Bien Común    Flavio Abel Rivera Aguirre y José Francisco Bustamante Barragán
29 enero 2020    Pueblo Republicano Colosista    Josefina Zavala García
29 enero 2020    BC libre    Felipe Daniel Ruanova Zárate
31 enero 2020    Frente Estatal Progresista de Baja California    Ramón Hernández Hernández y Alberto Sánchez Aguilar,
31 enero 2020    Sin especificar    Mayra Alejandra Flores Preciado, Héctor Israel Ceseña Mendoza y María de la Luz Pérez Rosas
31 enero 2020    Partido Popular Parlamentario de Baja California    Juan Manuel Pérez Reyes y Efrén Abelardo Molina

El artículo 15 de la Ley de Partidos establece que, una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el IEEBC la solicitud de registro, acompañándola con la declaración de principios, programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados.

El Consejero explicó que la finalidad de llevar a cabo este procedimiento cada seis años radica en que una vez presentado el informe de intención, tengan oportunidad de llevar a cabo las asambleas correspondientes e integren su padrón de afiliados para que estén en condiciones de participar en las elecciones intermedias que se celebren en la entidad y puedan medir su fuerza electoral.

Apuntó que, a raíz de la implementación del régimen transitorio en la Constitución Local para lograr la concurrencia de la elección local intermedia con una elección federal, se impactó la duración regular de los mandatos de gobierno, reduciendo por única ocasión su periodo de mandato de tres a dos años, afectando a su vez los periodos establecidos en la Ley de Partidos Políticos para la constitución de partidos políticos locales, es decir, el informe del propósito se presentó en enero de 2020 y el mes en que deben presentar su solicitud de registro acreditando el cumplimiento de los requisitos legales es en enero de 2020.

Por lo anterior, no es posible atender el informe presentado por las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local, por la coincidencia temporal de las fechas previstas en los artículos 12 y 15 de la Ley de Partidos Políticos para la presentación del informe y de la solicitud de registro como partido político local.

Finalmente, el presidente de la comisión informó que el dictamen será remitido al Consejo General para su análisis y discusión, para dar paso a la emisión de su voto.

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