- El Pleno avaló la reforma a Ley en la materia, para otorgar herramientas jurídicas que le permitan participar en el diseño del programa estatal para atenderla
Mexicali, B.C., viernes 3 de mayo de 2024.- El pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen No. 133 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales referente a una Iniciativa de Reforma al artículo 9 de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar.
Su objeto es fortalecer el marco jurídico de Baja California, a fin de otorgar al Consejo para la Atención y Prevención de este tipo de violencia en Baja California, con herramientas jurídicas que le permitan participar en el diseño del programa estatal para atenderla.
Las agresiones físicas y sexuales, o las amenazas de cometerlas, son las formas más evidentes de maltrato y violencia en el hogar, y son generalmente las que permiten a los demás ver que hay un problema.
Entre las principales razones detalladas en la exposición de motivos que justifican el cambio legislativo, están los siguientes: La problemática de la violencia en los hogares alcanza en la entidad más de veinte por ciento de incidencia.
Así mismo, que los programas de gobierno, -aunque se han intensificado-, no han sido suficientes para resolver en definitiva el problema de la violencia intrafamiliar. Es por ello que se consideró dotar al Consejo Consultivo de mayores facultades para que tenga una verdadera participación en el diseño de las políticas para erradicar y entender la violencia familiar.
Se sustenta en que, el derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por tales motivos, fue aprobado el presente Dictamen de la reforma al artículo 9 de la citada Ley, para quedar como sigue: El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: X. Conforme al resultado de la evaluación de las acciones del programa, proponer a las dependencias del Ejecutivo Estatal y a las dependencias de los Ayuntamientos, las recomendaciones necesarias para el eficaz cumplimiento de las acciones a su cargo, en materia de atención y prevención de la violencia familiar.