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APRUEBAN CAMPAÑAS PERMANENTES PARA ORIENTAR A LA POBLACIÓN SOBRE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES

  • El exhorto va dirigido a las personas titulares de los Ayuntamientos del Estado, y de los Concejos Fundacionales de San Quintín y San Felipe
  • Se les solicita que instruyan a las y los funcionarios encargados de la prevención y control de estos incendios


Mexicali, B.C., sábado 11 de mayo de 2024.- El Pleno aprobó por unanimidad, un exhorto dirigido a las personas titulares de los Ayuntamientos del Estado, y de los Concejos Fundacionales de San Quintín y San Felipe, para que instruya a las y los funcionarios y servidores públicos encargados de las funciones de prevención y control de incendios forestales, a realizar campañas permanentes de manera eficiente, orientando a la población sobre este riesgo.

Así mismo, solicitó que se asignen además los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicha finalidad; así como emprender campañas permanentes de reforestación con plantas endémicas que correspondan en las respectivas demarcaciones de la entidad.

Un incendio forestal, es el fuego que se extiende sin planificación, sin gestión y sin control en terreno forestal o silvestre, afectando a combustibles vegetales, flora y fauna.

Es preocupante poner en riesgo de incendios a parques nacionales, zonas de ecoturismo y recreación, por lo que es prioritario proteger y apoyar a comunidades originarias para garantizarles que los recursos forestales que se encuentran en sus pueblos y comunidades, sirvan como elementos de desarrollos económico y social, e impulsando la conservación, aprovechamiento y restauración en su caso de dichos recursos naturales.

Toda vez que está vigente el acuerdo con CONAFOR, es recomendable la vinculación y suma de esfuerzos en común para lograr la eficiencia en el manejo de todo tipo de recursos, manteniendo la comunicación con ciudadanos y comunidades buscando evitar todo tipo de deforestación, que ponen en riesgos especies de flora endémica y fauna en vías de extinción, incluso en muchos otros casos se da la perdida de milenarios encinos a causa de negligencias, tala o hasta incendios provocados.

El artículo 47 de la ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Baja California, menciona que es la autoridad municipal quien en primera estancia deberá combatir y controlar los incendios, por ello se consideró oportuno solicitar a la autoridad municipal que informe a esta soberanía sobre las medidas y programas realizados en esta materia, así como las acciones o medidas a realizar.

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