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APRUEBA EL PLENO REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL

• Deriva de Consultas a Indígenas y Personas con Discapacidad para cumplir con una sentencia de acción de inconstitucionalidad

• Se aprueba el Dictamen No. 14 de la Comisión de Educación que preside la diputada Inicialista Montse Murillo

Mexicali, B.C., sábado 21 de octubre de 2023.- La reforma a veintidós artículos a la Ley de Educación de Baja California, contenida en el Dictamen No. 14 de la Comisión del ramo, derivada de consultas indígenas y personas con discapacidad, fue aprobada por el Pleno.

En el periodo de noviembre a diciembre del año anterior a este, se llevaron a cabo las consultas en los municipios, en donde se recabaron las propuestas de las y los participantes realizadas por escrito y de manera oral, con lo cual se sustenta y respalda esta reforma que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que preside la diputada inicialista, Dunnia Montserrat Murillo López.

Cabe mencionar que en sesión del 24 de febrero de 2022, el Pleno del Congreso de Baja California, aprobó que la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 18/2021, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sería atendida por la mesa de trabajo para llevar a cabo dichas consultas.

En el cuerpo del presente dictamen, se menciona que el día 4 de mayo de 2023, la diputada del Partido Morena, Montse Murillo, presentó la Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California.

Por todo lo anterior, se concluye que el texto propuesto por la inicialista en su iniciativa, como también en la adenda (11 de agosto 2023), resulta acorde a derecho; no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local; no contraviene el interés público y existe simetría entre el diagnóstico presentado en la exposición de motivos, y los valores jurídicos y axiológicos que pretenden tutelar con la reforma, lo que hace a la misma jurídicamente procedente.

Por ello, fue aprobado por diecinueve votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el presente dictamen de la reforma a los artículos 6, 10, 12, 13, 24, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 80, 84, 91, 109, 110, 115 y 126, de la Ley de Educación para el Estado de Baja California.

Algunas bondades de la reforma aprobada en materia indígena e inclusión

En lo que se refiere al artículo 10. (…) queda igual en sus fracciones de la fracción I a la IV. (…)

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación artística e indígena, la educación ambiental, educación inclusiva y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación comunitaria con programas o contenidos particulares para ofrecerle una oportuna atención.

En lo que se refiere al artículo 31, quedó como sigue: El Estado garantizará el ejercicio de los derechos en materia de educación, cultura y lengua a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas.

Las acciones en materia educativa de las autoridades respectivas contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, revitalización, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, en su forma oral y escrita, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas con enfoque intercultural plurilingüe con equidad e inclusión; de los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior con pertinencia cultural, social, lingüística, tradiciones, usos y costumbres, basada en el respeto a la cosmovisión, promoción, preservación y revitalización del patrimonio cultural e histórico de los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas que radican en el estado.

Artículo 38. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; y III.

Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria.

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