jueves, marzo 28, 2024
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LA DIP. MÓNICA BEDOYA PROPUSO SANCIONAR A QUIENES ENVÍEN A MENDIGAR A MENORES DE EDAD

La presidenta del Congreso local, diputada Mónica Bedoya Serna, propuso reformar el Código Penal del Estado, con la finalidad de sancionar a quien envíe a mendigar a menores de edad o a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
 
La propuesta fue presentada este jueves a través de Oficialía de Partes de la XXI Legislatura, donde la diputada Mónica Bedoya, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 261 y adicionar la fracción VII del 261 quarter, del mencionado código.
 
La legisladora expuso que la ley Sustantiva Penal, en sus numeral  261, establece el delito de corrupción de menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo.
 
Dijo que dicho artículo castiga a aquel sujeto “que induzca a otro a vivir de la caridad pública sin justificación. Sin embargo –añadió- creemos que al tratar de castigar a quien induzca a un menor de edad a vivir de la caridad publica sin justificación confunden esta con la mendicidad y no es lo mismo”,
 
Abundó que una excluye a la otra, “pues la caridad se utiliza como sinónimo de filantropía, es decir; limosna que se da y mendicidad es la práctica de pedir limosna”.
 
Señaló que. en todo caso, el delito tal y como está en su redacción castiga a quien practica la filantropía y no a quien obligue, provoque, incite, utilice, procure, facilite o induzca al menor a pedir limosna, por lo que es necesario dilucidar tal situación y dejar en claro que lo que se pretende con dicho tipo penal es castigar a quien caiga en las conductas  antes citadas y no a quien practique el dar limosna e incluso agravar dicha pena cuando el sujeto activo lo haga en beneficio económico propio y no del menor.
 
Ante esta situación jurídica, la diputada Bedoya Serna propuso adicionar el artículo 261 del citado código, con una fracción séptima que establezca: “que el sujeto activo lo haga para obtener un beneficio económico propio y no del menor, independientemente de que se ejerza o no algún tipo de presión o violencia”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Vigésima Primera Legislatura para su análisis y posterior dictaminación.

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