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CONGRESO APRUEBA ESTABLECER COMO IMPRESCRIPTIBLES DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

•    La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes dictaminó como procedente la iniciativa presentada por el diputado Diego Echevarría


Mexicali, B. C. domingo 4 de junio de 2023.- La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó ante el Pleno del Congreso, el dictamen número 10, respecto de la iniciativa de reforma que modifica los artículos 113 BIS y 114 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California, mismo que fue aprobado por unanimidad de las diputadas y los diputados presentes.

Como antecedente, en fecha 10 de enero de 2022, el Diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentó ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, iniciativa que reforma los artículos 113 BIS y el artículo 114 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California, para establecer en la legislación, la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

En su análisis, la Comisión advierte de manera clara que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 39, 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando las motivaciones que impulsaron al inicialista a generar dichas reformas son basados en datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), México tiene el primer lugar en abusos y homicidios cometidos contra la población de 17 años o menos.

Por lo anterior la comisión dictaminadora informó que resulta jurídicamente procedente la reforma al artículo 113 BIS y se deroga el artículo 114 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: el artículo 113 BIS.- En el caso de los delitos previstos por los artículos 123, 176, 177, 178, 180, 180 BIS, 184 QUATER, 238, 261, 262, 262 TER, 262 QUARTER y 264 de este Código, la acción penal será imprescriptible cuando se cometan contra persona menor de dieciocho años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo.

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