viernes, abril 19, 2024
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APRUEBA CONGRESO BC LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Partidos políticos, sindicatos, fideicomisos, fondos públicos, así como organizaciones o personas físicas que reciban recursos públicos, serán sujetos a transparentar su información y entregarla de ser requerida por la ciudadanía. 

Lo anterior debido a que el Congreso del Estado aprobó por unanimidad este jueves la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. 

El diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, uno de los inicialistas de la ley, explicó que se trata de una ley integral que consta de 171 artículos, nueve títulos y 24 capítulos, que viene a derogar la anterior legislación en la materia y se ajusta a los nuevos principios que establece la ley nacional. 

Entre las nuevas características de la ley´se incluye la prueba de daño, es decir, el funcionario debe comprobaren que afectaría el dar una información, en caso de negarse a proporcionarla. 

Además con el nuevo marco jurídico, la designación de los consejeros de transparencia excluye al Poder Ejecutivo de la propuesta, pues ahora la realiza un comité ciudadano conformado por sectores representativos de la sociedad civil. 

En el rubro de las sanciones, se estipula el apercibimiento, la suspensión o multas hasta por mil 500 salarios, para aquellos funcionarios o entidades que se nieguen a entregar la información solicitada. 

Cardona Benavides destacó que el proyecto principal de la Ley de Transparencia emanó de las organizaciones civiles a través de foros de consulta que llevó a cabo en los distintos municipios, la cual se unió a iniciativas presentadas por diversos diputados. 

Indicó que es el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado,el organismo constitucional autónomo especializado, imparcial y colegiado al que corresponderá garantizar el acceso a la información pública, emitir políticas de transparencia proactiva; coadyuvar en la implementación de políticas y mecanismos de gobierno abierto y resolver los recursos de revisión en los términos que establezca la Ley. 

"Los sujetos obligados de este ordenamiento, deberán expedir o modificar sus reglamentos internos a más tardar dentro de los 90 días naturales contados a partir de la publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Estado", puntualizó el legislador del PAN. 

 

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