El diputado Marco Antonio Novelo Osuna propuso la creación de una Ley de Cultura Cívica, cuyo principal propósito sería crear las condiciones mínimas para contener el desorden social.
El propósito del nuevo ordenamiento es contener el desorden social y revertir la subcultura de la impunidad, así como crear las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas ilícitas de repercusión social, con el fin de que cada ciudadano promueva una acción a favor de la sociedad, en la interacción cotidiana a través de la armonización de los intereses individuales con los colectivos, de tal manera que los miembros de una comunidad se hagan conscientes de que su bienestar individual no es independiente del bienestar de los demás, sino que se encuentran íntimamente relacionados.
La mencionada iniciativa contiene: Un catálogo de infracciones en el que se entiende como infractor a las personas físicas con catorce años cumplidos y a las personas morales que hubiesen ordenado la realización de una conducta que importe la comisión de una infracción, cuando las conductas atenten contra la dignidad, la tranquilidad, la seguridad ciudadana y el entorno urbano.
Además la descripción de las faltas cívicas, dado que la especificidad de las mismas evitará la imposición de sanciones por analogía, lo que deberá influir en una actuación transparente, tanto de policías como de jueces cívicos.
Los deberes ciudadanos, de manera enunciativa, tendientes a garantizar una convivencia armónica, así se señalan, entre otros: ejercer los derechos y libertades, respetar el de los demás; conservar limpias las vías y espacios públicos; hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino, proteger, conservar y cuidar los recursos culturales y naturales del Estado y de sus municipios.
Se contempla que las remisiones de probables infractores estarán a cargo del área responsable de la seguridad pública en los municipios, quienes los pondrán a disposición del Juez Cívico, el cual llevará un registro municipal de infractores para la imposición de las sanciones correspondientes por parte del juez, que obligatoriamente tendrá que consultar dichoregistro.
Se establece un instrumento de identificación administrativa que dará mayor certeza al Juez Cívico para la imposición de las sanciones correspondientes, precisando que no se trata de un registro público, sino de un registro municipal deinfractores, en el que se establece que será obligatoria su consulta por parte del juzgador al imponer la sanción, mismo que estará a cargo del secretario del Juzgado Cívico.
El propósito de la ley es contener el desorden social y revertir la subcultura de la impunidad y plantea la creación de un Juez Cívico que sería el encargado de atender las demandas.
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