jueves, marzo 28, 2024
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APRUEBAN PROPUESTA DEL PAN, SERÁ DELITO AGRAVADO TOMA DE CASETAS Y BOTEO DIPUTADA FEDERAL LIZBETH MATA LOZANO

En la Cámara de Diputados se aprobó establecer como delito agravado la toma de casetas y el llamado boteo, por lo que se castigará a quienes con fines de lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte, explicó la Diputada Federal, Lizbeth Mata Lozano.

La legisladora, detalló que el dictamen que reforma el artículo 533 y adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, contempla la iniciativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional.

Dijo que dar los fundamentos de dicho dictamen en la comisión de Comunicaciones y Transportes, el grupo parlamentario del PAN destacó que la propuesta consiste en sancionar a quien interrumpa la prestación del servicio, así como a quien restrinja de manera total o parcial el tránsito de transporte.

En esa sesión, se expuso que esta situación ha crecido exponencialmente, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial, durante 2019 y lo que va en el presente año, se originaron pérdidas sectoriales cercanas a los 7 mil millones de pesos.

Estos costos representan un golpe a las finanzas del Estado mexicano, de carácter directo en el caso de las concesiones al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, lo que es el Capufe.

Entre la información que se proporcionó, mencionó Mata Lozano, en el presente año los bloqueos a las vías férreas se han incrementado 119 por ciento respecto al año 2019 y en promedio su duración es de 12 días.

En consecuencia, señaló, al tomar o bloquear puntos estratégicos se entorpece el traslado de mercancías y la actividad económica tan importante para el país en estos momentos en que vivimos.

Con esta reforma, comentó Lizbeth Mata, se busca que quien interrumpa la prestación del servicio u operación de carreteras, vías férreas, aeropuertos se le imponga un castigo, asimismo, se establecen agravantes para sancionar con mayor fuerza cuando tienen fines de lucro, pues se debe brindar seguridad y garantizar la integridad de los usuarios de las carreteras de cuota.

La diputada federal, comentó que al no cubrir el pago de peaje, no se cuenta con una póliza de cobertura y por lo tanto, no se encuentran protegidos ante accidentes viales.

Agregó que las entidades federativas con más recurrencia de tomas de casetas de peaje son Nayarit, Sinaloa, Sonora, Michoacán, Morelos, Guerrero y el Estado de México, como en su momento se realizaron en Baja California.

En consecuencia, vemos positivo la reforma al artículo 533 de la Ley de las Vías Generales de Comunicación para sancionar a quienes dañen, perjudiquen, destruyan, interrumpan, deterioren o restrinjan las vías de comunicación o los medios de transporte sean castigados con 3 meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 unidades de medida y actualización vigentes.

El dictamen contempla, entre otras cosas:

1. Establecer una calificativa al delito de tipo penal agravado;

2. Estipular que quienes interrumpan la prestación de servicio, operación o deterioren las vías generales de comunicación o los medios de transporte, así como a quien restrinja de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen por éstas serán castigados con pena de dos a nueve años de prisión y multa de 200 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes; y,

3. Regular que quienes en el ejercicio de la conducta establecida obtengan un lucro, impidan el cobro o condicionen de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación serán sancionados con seis meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

El dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular de los artículos reservados, con 334 votos a favor, 39 en contra y 17 abstenciones. Fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

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