El procedimiento de extradición regido por el artículo 119 de la Constitución por la ley reglamentaria que se llama Ley de Extradición Internacional específicamente en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, así como los Tratados Internacionales, se podría confundir con otras figuras jurídicas, señaló el abogado Álvaro González.
Mencionó que la extradición podría confundirse con la deportación, expulsión o inclusive con figuras no jurídicas como el secuestro transfronterizo, pero como factor de identificación de la extradición ante las mencionadas con anterioridad es el comportamiento delictivo.
El abogado penalista y doctor en derecho, refirió que en México nos regimos bajo el esquema de la extradición mixta es decir intervienen poder ejecutivo y judicial. De tal manera que hay varios órganos que participan como representantes del poder ejecutivo ante la Secretaria de Relaciones Exteriores y Ministerio Público de la Federación representando al Poder Judicial, a un Juez Federal y obvio el reclamado con su defensor.
“En ese tenor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que toda extradición deberá comenzar con una petición formal del país solicitante, ésta se tramita por la vía diplomática, es decir el homónimo de la Secretaría de Relaciones Exteriores en otro país emite una nota diplomática a la SRE Mexicana; dicha secretaría envía un oficio a la PGR con el propósito de que ésta solicite una petición de localización y detención del reclamado al Juez Federal.
Como resultado este órgano jurisdiccional tiene la facultad de emitir la detención provisional con fines de extradición, este supuesto jurídico a diferencia de la orden de aprehensión no estudia el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, ya que por jurisprudencia definida por la SCJN solamente se requiere de pocos requisitos como lo son la identificación del sujeto, promesa de reciprocidad, comunicar a nuestro país que un Juez ha emitido una orden de captura y se trate de un caso de urgencia, es importante destacar que no se ha definido en nuestro país de manera fehaciente que es un caso de urgencia”, declaró.
En el caso particular del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera “El Chapo Guzmán”, agregó que una vez que fue detenido, el país requirente tuvo 60 días naturales establecidos en el artículo 119 de la Constitución para formalizar su petición y en audiencia pública se le informó todo el contenido de la petición formal de extradición, así mismo Guzmán Loera tuvo la oportunidad de excepcionarse, esto se trata de dos clases, argumentar que no es la persona o la extradición no cumple con los requisitos del tratado internacional.
Expresó que desahogadas las pruebas el Juez Federal tiene 5 días hábiles para emitir una opinión jurídica como experto judicial y enviar el expediente de extradición, resaltando que el Juez en ningún momento resuelve y sólo envía a la Secretaria de Relaciones Exteriores para que ésta sea la que resuelva en 20 días hábiles el procedimiento de extradición y que una vez aprobada la extradición es aquí donde empiezan los mecanismos de defensa en contra de esta resolución.
En la actualidad, añadió, la defensa del Capo interpuso un amparo y fue concedido por el Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Chihuahua, el cual concedió el beneficio legal de quedarse en un centro de reclusión mexicana inclusive están por iniciar un procedimiento ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por las supuestas violaciones a sus derechos al dicho de la defensa.
“Ahora lo que sucederá es que deberá de esperar a que se resuelva la demanda de amparo por la resolución de la Secretaria de Relaciones Exteriores, lo cual retrasará más de un año a mi parecer y estará de regreso al Altiplano de Almoloya de Juárez”, consideró.