jueves, abril 25, 2024
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SE CONGRATULA GINA CRUZ POR APROBACIÓN DE LEY OLIMPIA

La Senadora por Baja California, Gina Andrea Cruz Blackledge, se congratuló por la aprobación de la llamada “Ley Olimpia”, con la cual, se ha dado un gran paso hacia la protección de la mujer en la violencia mediática y digital, y en la que se imponen penas por el uso y distribución de imágenes de la involucrada.

Por 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se modifica la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Gina Cruz manifestó que se trata de un triunfo de la sociedad civil, así como de diversos colectivos que han impulsado esta reforma que hoy se convierte en realidad, con lo que se integra al marco legal, estos tipos de violencia que no estaban contemplados en nuestras leyes.

La legisladora bajacaliforniana explicó que en la reforma se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Sin su aprobación o sin su autorización y que le causase daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Mientras que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Gina Cruz explicó que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

La legisladora por Acción Nacional comentó que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Gina Cruz expuso que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

Cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, mencionó Gina Cruz.

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