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PROPONE DIPUTADA ALEJANDRINA CORRAL GARANTIZAR ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL

• No se debe de restringir el acceso a todos los
Servicios y prestaciones de seguridad social cuando a las personas derechohabientes se le han descontado las cuotas
• Establecer como falta administrativa grave el perjuicio que se le causa al patrimonio del ISSSTECALI al no enterar las cuotas

Mexicali, B. C. miércoles 24 de mayo de 2023.- Con el objetivo de garantizar a los trabajadores de gobierno el acceso a la seguridad social, sin restricción alguna, en el supuesto de que se efectúen los descuentos de las cuotas al trabajador y no los enteren oportunamente al ISSSTECALI, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa que reforma diversos artículos, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

Tratándose de trabajadores pertenecientes al Gobierno del Estado de Baja California, los servicios de salud y seguridad social están a cargo del ISSSTECALI y en materia de seguridad social, se establece en el artículo 99, apartado B de la Constitución Política del Estado de Baja California, las bases mínimas que conforman el sistema de seguridad social que deberá brindar servicios y prestaciones obligatorias.

“Como legisladora, así como en lo personal, tengo la firme convicción de que al Trabajador o a sus derechohabientes no se les debe de restringir el acceso a la seguridad social cuando se le han descontado las cuotas referidas en el artículo 16 de la Ley de ISSSTECALI y la Autoridad Pública Empleadora no las entera de forma oportuna”, indicó.

Para la intención de la presente iniciativa, resultan de interés las consideraciones y argumentos que se esgrimen en la Acción de Inconstitucionalidad que declara la invalidez del artículo 10 de la Ley de ISSTECALI, pues la misma deja claro que los trabajadores no pueden ser privados del acceso a los servicios de seguridad social por cuestiones que no le sean imputables directamente.

Para resolver la anterior situación, los principales objetivos de la presente iniciativa es garantizar a los Trabajadores el acceso a la seguridad social, facilitar la parte comprobatoria de los descuentos a cargo del trabajador o de sus derechohabientes, el acceso sin restricción alguna a todos los servicios y prestaciones, garantizar que todo trabajador con derecho a ello sea inscrito obligatoriamente al sistema de seguridad social que contempla la Ley de ISSSTECALI, y con la finalidad de no dejar en un estado de incertidumbre la obligación de proporcionar a sus trabajadores, en un tiempo establecido, las prestaciones señaladas.

Asimismo, y en relación con el perjuicio que se le causa al patrimonio del Instituto, al no recibir las cuotas y aportaciones de quienes están obligados a ello, persuadir a dichos funcionarios de su actitud omisa e irresponsable, estableciendo como falta administrativa grave precisamente la simulación o dilación de la aplicación en tiempo y forma de los procedimientos administrativos.

De igual manera, se plantea la reforma a la fracción V, del artículo 2 de la mencionada Ley de ISSSTECALI a efecto de incorporar en la definición del concepto de Municipios a los de reciente creación como son el de San Quintín y San Felipe.

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