La diputada Rosina del Villar Casas, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo una Iniciativa de reforma que adiciona un artículo 33 bis a la Ley del Régimen Municipal dentro del capítulo denominado, del territorio y la población de los municipios.
Plantea que para obtener la certificación de residencia que expiden las autoridades municipales, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto sean determinados en el reglamento municipal respectivo.
Dicha certificación, deberá enunciar los documentos idóneos que tomó en consideración la autoridad para otorgar y dar certeza a dicha constancia. ”Los documentos o datos a los que se refiere el párrafo anterior, son los existentes en los expedientes o registros de la autoridad municipal, que obren previamente a la solicitud del interesado; además de los requeridos en la reglamentación respectiva para dicho trámite”, precisó
La legisladora propone que en los casos, en los cuales no existan en los expedientes de la autoridad, documentos o datos idóneos de un solicitante, este hecho deberá establecerse en la certificación respectiva.
Destacó que en la Carta Magna se establece como obligación a los ciudadanos de la república, el acreditar la residencia, al desempeñar los cargos públicos del municipio en que resida. Mientras que en la Constitución local se ordena que para ser miembro de un ayuntamiento, se requiere entre otros, tener vecindad en el municipio con residencia efectiva.
Lo anterior resulta fundamental, bajo el enfoque de que los gobernantes de un municipio, por ser vecinos de éste, forman parte de la comunidad municipal, cuyos integrantes se encuentran plenamente identificados por compartir las mismas finalidades, traducidas en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la comunidad, subrayó.
La entrega de esta certificación de residencia, por lo general está sujeta a una serie de requisitos que de hecho se solicitan al interesado, aunque es importante anotar que en ninguno de los reglamentos de los cinco municipios del estado, se fijan dichos requisitos para su entrega, apuntó.
Si bien el ayuntamiento tiene la facultad reglamentaria, también es cierto que en este caso, resulta necesario establecer bases generales que den un marco normativo común a los municipios del Estado, sin intervenir en cuestiones reglamentarias de los mismos. Lo anterior, debido a que las certificaciones de residencia, trasciende a todas las esferas de la Entidad, como ejemplo, la materia electoral, reiteró.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal para su respectivo análisis y posterior dictaminación.