Organizaciones civiles que se sumaron a la propuesta de Coparmex Mexicali, para particular en la elaboración de una iniciativa ciudadana que se contemple para realizar el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) fue presentada a la Comisión de Puntos Legislativos del Congreso, donde será analizada para finalmente ser presentada y votada en el pleno.
Lo anterior lo dieron a conocer, en rueda de prensa, el presidente de Coparmex Mexicali Rodrigo Llantada Ávila y Eduardo Martínez Palomera, de ObserBC, acompañados por los representantes de Cojum, Célula 686, asociación Avanza Sin Tranza, Asociación de Criminología, Cety Universidad.
Llantada Ávila explicó que entre los puntos que destaca el proyecto, se contempla que adicional a la fiscalía, también los órganos fiscalizadores del Congreso, de las dependencias estatal y municipal, así como los organismos descentralizados (paraestatales y paramunicipales) sean entes ciudadanizados.
Además de que se dé más poder de vinculación, autonomía presupuestaria, que se permita la supervisión para tener resultados eficientes, que se declare como un derecho humano estar sin corrupción, por dar unos ejemplos.
El dirigente empresarial señaló que el documento fue entregado al diputado Andrés de la Rosa, a fin de que sea remitido a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, para el respectivo análisis y elaboración de propuesta de ley que se presente ante el pleno del Congreso para la votación respectiva.
Los puntos relevantes del proyecto, son:
– Se establece la creación de la Fiscalía General del Estado (antes Procuraduría General de Justicia del Estado), destacando la naturaleza de Órgano Constitucional Autónomo, lo cual implica la independencia del ejercicio de las funciones a cargo del Ministerio Público, al margen de la supeditación jerárquica que tenía a cargo del Poder Ejecutivo. Funcionario que será propuesto por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
– El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, participara en la designación, ratificación, terminación y remoción que realice el Congreso del Estado, respecto del nombramiento del Auditor Superior del Estado; los titulares de los órganos de control interno de los órganos constitucionales autónomos; el Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Atención de Delitos Electorales; del Magistrado especializado en combate a la corrupción; tres Consejeros de la Judicatura.
– Se garantiza la independencia y autonomía de dichos funcionarios públicos, con el máximo escrutinio público y ciudadanizado de los procesos de selección, designación y nombramiento de todos los titulares y autoridades que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
– Se establecen como principios rectores del Sistema Estatal Anticorrupción, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, máxima ciudadanización, autonomía, independencia, mejores prácticas internacionales, y se establece el derecho humano que tiene toda persona a vivir libre de corrupción.
– Se busca el empoderamiento y máxima ciudadanización en la integración del Comité Coordinador (tres ciudadanos, un fiscal ciudadano) y el Comité de Participación Ciudadana (nueve ciudadanos).
– Se busca dotar a la Auditoria Superior del Estado, de autonomía técnica, de gestión, presupuestal y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones.
– Se establece un régimen de incompatibilidades e impedimentos que garanticen la autonomía de los órganos y titulares del Sistema Estatal Anticorrupción, exigiendo que cualquier candidato a ser Gobernador del Estado, Diputado, o Miembro del Sistema Estatal Anticorrupción, esté separado de su cargo público cuando menos tres años con anticipación a la convocatoria, y se exigen requisitos adicionales en caso de haber sido candidato de elección popular, como por el hecho de ser miembro, adherente, afiliado, o tener algún cargo en un partido político.
– Se establece que las determinaciones o resoluciones del Comité Coordinador y del Fiscal en Combate a la Corrupción, sean vinculatorias, es decir que sean obligatorias.
– Se impone la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal.
– Que en todos los casos de corrupción sin excepción sean causas graves o no graves, prescriban hasta los 10 años.
– Que se obligue al sector público y de todos los funcionarios a que implementen certificaciones, cursos y diplomados en materia de combate a la corrupción y transparencia.
– Que se garantice la profesionalización de las autoridades a partir de la definición de perfiles idóneos, adecuados y necesarios, mediante requisitos de elegibilidad de sus titulares.
– Garantías presupuestales, que favorezcan la continuidad y desarrollo del combate a la corrupción por parte de los órganos y autoridades encargadas.



