La diputada Claudia Agatón Muñiz presentó una iniciativa de reforma, a fin de que se dote de personalidad jurídica y patrimonio propio a la Defensoría Pública del Estado, con la finalidad de que se cumpla con el objetivo de defender de manera eficaz a las personas que acrediten carecer de suficientes recursos económicos.
La propuesta fue presentada este jueves durante la sesión ordinaria de la Vigésima Segunda Legislatura del Estado, la cual fue conducida por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Castañeda Pomposo.
La Iniciativa comprende reformas a los artículos 74 y 75 de la Constitución Política del Estado; reforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y reforma al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal.
En los considerandos, la diputada del Partido del Trabajo (PT) señaló que el artículo 74 de la Constitución local establece que: “La Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica de calidad en materia penal a los imputados que no tengan defensor particular y patrocinará en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos económicos”.
Por ello –agregó- se propone una reforma consistente en la modificación de este artículo, añadiendo la figura de la Defensoría Pública como capítulo V en el Título Quinto, del ordenamiento supremo de la Entidad, a fin de garantizar sus servicios, pero en este caso de forma autónoma e independiente.
La propuesta, que será turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales establece el siguiente texto: “El proporcionar una defensa técnica de calidad en materia penal, a aquellos imputados que no tengan defensor particular y que patrocina en los asuntos civiles y administrativos a personas que lo soliciten y que acrediten no tener suficientes recursos económicos, se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Defensoría Pública del Estado de Baja California, mismo que es dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.”
En cuanto al artículo 4 de la Ley Orgánica apuntó: “La Defensoría Pública es un organismo público autónomo e independiente, mismo que es dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables”.