lunes, octubre 14, 2024
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DIP. ARACELI GERALDO EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A MODIFICAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA DE BAJA CALIFORNIA

Con la finalidad de poner en posesión al adjudicatario del bien inmueble rematado , la diputada  Araceli Geraldo Núñez del grupo parlamentario de MORENA, presentó ante el Pleno de esta Soberanía Proposición de Acuerdo Económico por el cual, se exhorta al Congreso de la Unión a modificar el artículo 576 del actual Código de Procedimientos Civiles para el estado de Baja California; y sea contemplado en el nuevo proyecto del  Código Nacional en la materia.

Durante su exposición de motivos la legisladora Geraldo Núñez expuso “Dentro del derecho, centrándonos en nuestro país, y en específico en el caso particular en el derecho civil, existe, una vez habiendo sentencia de condena, el procedimiento de ejecución, dentro del cual, se da el proceso de remate judicial”. subrayó.

De acuerdo con Alcalá-Zamora, el procedimiento para el remate de bienes inmuebles comprende diversas etapas entre estas el  orden de poner en posesión al adjudicatario del bien rematado, subrayó.

Argumentó, que en la mayoría de casos, los demandados aprovechándose de las lagunas existentes en el procedimiento que ordena la posesión a los adjudicatarios, se hacen valer de la promoción de recursos o juicios de amparo que mayormente resultan improcedentes o infundados, con los cuales se retrasa inclusive por meses, la orden del juez y por consiguiente la violación del derecho del adjudicatario para ponerlo en posesión del bien inmueble.

Con lo cual, se vulneran su derecho fundamental de propiedad y posesión, razón por la cual, se considera que el artículo actual que ordena y regula la posesión del bien adjudicado se encuentra en franca contradicción y lejanía a lo ordenado en la Constitución Federal, enfatizó.

En ese sentido, Geraldo Núñez mencionó que la reforma pretende que una vez firme el auto que aprueba el remate, el cual deberá ser dictado de oficio por el juez encargado del trámite, se dictarán las diligencias necesarias para que se ponga en posesión material y jurídica del bien rematado al adjudicatario de manera inmediata en un plazo que no podrá exceder de 72 horas.

 Asimismo, el Juez ordenará  al actuario  ejecutor que haga uso de los medios de apremio que considere requeridos para que se ponga en posesión  al adjudicatario del bien  rematado en la primera búsqueda, sin importar oposición de parte del deudor o terceros ocupantes, salvo que, dichos terceros acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, y en la misma diligencia se les dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario, afirmó.

Además de otorgándoles un término de veinte días para la desocupación del inmueble. Y de negarse a desocupar, se proceda conforme al presente artículo, aseveró.

“Ante esta temática, diversos grupos de abogados, han dado a conocer en diversas conferencias y charlas jurídicas, que existe un problema reiterado en los procedimientos de remate en nuestro Estado de Baja California”, puntualizó.

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