martes, abril 23, 2024
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CONGRESO APRUEBA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DE DIPUTADA LAURA TORRES

El Congreso del Estado aprobó en la sesión de este jueves, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 320 Bis del Código Civil para el  Estado de Baja California,  presentada por la diputada inicialista Laura Torres Ramírez, en el mes de junio de 2015.
 
La intención legislativa consiste en que en los juicios de alimentos, cuando el juez gire oficio al centro laboral del demandado, éste proporcione informes sobre la capacidad económica del deudor alimentario y la orden de descuento por concepto de alimentos, dentro del término de tres días.
 
La Comisión dictaminadora, consideró que la reforma propuesta por la diputada Laura Torres, se ajusta al  principio del interés superior del niño o niña: entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
 
Con la aprobación de esta iniciativa de la diputada Laura Torres, el artículo 320 Bis del Código Civil local queda como sigue: Toda persona a quien, por su cargo, le  corresponda atender la orden de descuento de los alimentos o  proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a dar trámite a dichas órdenes de descuento y/o a suministrar los datos exactos que le solicite el juez de lo Familiar, dando respuesta dentro del término de tres días; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.
 
Con respecto al descuento por parte del patrón al trabajador, la  Ley Federal del Trabajo contempla  los supuestos donde se podrá realizar un descuento al salario  y establece que podrá ser por pensiones alimenticias.
 
La pretensión legislativa se ve sujetada al artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, donde indica que los descuentos al salario se realizarán cuando se trate de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
 
Se consideró en el análisis jurídico, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había emitido  su definición alimentos, el cual consiste en la facultad jurídica que tiene el acreedor alimentista para exigir al deudor alimentista lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo.
 
Así como también que en el articulado del Código Civil local, establece que se entenderá por alimentos, también  la educación y atención médica, entre otros, “en una palabra  lo suficiente para vivir”.

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