En los trabajos de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó temas en favor de las Comunidades y Pueblos Indígenas, el protocolo para atender el hostigamiento y acoso sexual o laboral en el Órgano Electoral, además se dio respuesta respecto al uso de emblemas bajo la figura de candidaturas independientes y se ratificó la instancia interna responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
En el primer punto del orden del día, el Presidente de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, puso a consideración de los integrantes del Pleno el dictamen número cuatro relativo a la Instauración del comité Interinstitucional, explicando que el dictamen en cuestión es en cumplimiento a la sentencia SUP-REC/28/2019, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se determina que el IEEBC se encuentra obligado a llevar a cabo un análisis sobre la procedencia de la implementación de acciones afirmativas en favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas que integran el Estado de Baja California, para el caso de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como los Ayuntamientos, que deberán realizarse previo al inicio del próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
En virtud de lo anterior, se consideró necesario realizar la planeación, diseño, operación y seguimiento del Protocolo de consulta de las comunidades indígenas de la entidad y de la conformación de un Comité Interinstitucional, el cual brindará la asistencia técnica y metodológica para la implementación del protocolo de consulta y aportará asesoría, información sustantiva y análisis especializado para el desarrollo del proceso de consulta que cumpla con los principios de ser previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y con pertenencia cultural a las comunidades indígenas en la entidad.
De los integrantes del Comité Interinstitucional se encuentra su composición conformada por la autoridad responsable, el órgano garante, órgano técnico asesor, así como el grupo académico asesor.
En su oportunidad, la Consejera Electoral y Vocal de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación, Graciela Amezola Canseco, presentó el Dictamen número cinco relacionado con el protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral en el Órgano Electoral.
Indicó que este protocolo es una herramienta administrativa a través de la cual se pretende prevenir, atender y sancionar conductas de hostigamiento y acoso sexual o laboral al interior del Instituto, a fin de que las y los servidores públicos realicen sus funciones electorales en un ambiente libre de violencia, y así́ mantener relaciones laborales dignas y adecuadas que propicien un espacio laboral sano, bajo los principios de no discriminación, equidad laboral, igualdad de género y respeto a los derechos humanos.
Respecto a la atención a víctimas de hostigamiento y acoso sexual o laboral, el personal encargado de ello deberá actuar conforme a los principios de atención integral y especializada; confidencialidad y privacidad; no revictimización; respeto a la decisión y dignidad de la víctima; veracidad y transparencia; no discriminación; y perspectiva de género.
Por otra parte, el Consejo General aprobó el Punto de Acuerdo relativo a la respuesta a las peticiones presentadas por diversos ciudadanos y ciudadanas que se ostentan como Grupo Multidisciplinario de Profesionistas y Activistas Indígenas respecto a la implementación de acciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado.
Por otro lado, se aprobó el punto de acuerdo presentado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, en el que se da respuesta a la consulta presentada por el C. Manuel Magdaleno Cárdenas Rodríguez respecto al uso de emblemas similares en la figura de candidaturas independientes. Esto, en atención a la sentencia RI-24/2020 emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).
Dicha consulta es en el sentido de conocer si es constitucional y legalmente procedente, que diversos candidatos independientes a la diputación local por diversos distritos electorales utilicen el mismo logo únicamente con variación de colores; en este sentido, se explicó que de acuerdo a lo que establece la ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado, la propaganda electoral de los candidatos bajo esta figura deberá contener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”, esto con la finalidad de que la ciudadanía pueda identificar sus objetivos, propuestas y posicionamientos individuales, sin que exista confusión al momento de emitir su voto y respetando las reglas de propaganda electoral.
Finalmente, se aprobó el Punto de Acuerdo presentado por el Consejero Presidente Provisional, en el que se ratifica a la Coordinación de Informática y Estadística Electoral del IEEBC como la la instancia interna para el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, lo que permitirá el adecuado cumplimiento de las obligaciones y tareas conferidas por la Constitución General, la Ley General, el Reglamento de Elecciones, los Lineamientos del PREP, la Constitución Local, la Ley Electoral, y por los acuerdos que tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como el Consejo General emitan en materia de resultados preliminares y, además, abonará y fortalecerá en los procesos y actividades a desarrollar sobre este programa, en virtud de la experiencia adquirida en procesos electorales anteriores.

