jueves, abril 25, 2024
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AVALA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REELECCIÓN CONSECUTIVA SIN SEPARACIÓN DEL CARGO DE DIPUTADOS DE BAJA CALIFORNIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al Congreso del Estado en sus decisiones relacionadas con la reelección consecutiva sin separación del cargo, iniciativa presentada por el diputado Miguel Ángel Bujanda Ruiz, así como a la reducción del financiamiento a los partidos políticos al 50 %, ante las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el PAN, PRD Y PT.

La SCJN, en sesión remota validó los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, reformados mediante Decreto 108, publicado el 2 de septiembre de 2020, relativos al financiamiento de los partidos políticos nacionales.

El argumento de los ministros fue que la acción promovida por los partidos no tenía fundamento ya que el artículo 42 no contiene alguna fórmula específica que deba observarse en la entrega de financiamiento público y, por el contrario, prevé el principio de equidad en la entrega de esa prerrogativa y artículo 116 de la Constitución Federal no establece que el financiamiento público para los partidos políticos deba ser igualitario, sino equitativo.

En cuanto al tema de la reelección sin separación del cargo, la SCJN también validó el artículo 16 de la Constitución del Estado de Baja California, en la porción normativa donde se prevé que, para ser reelecto en una diputación de manera consecutiva, no será necesario que el interesado solicite licencia para separarse del cargo, así como los numerales 21 y 30 de la Ley Electoral del Estado, que regulan el derecho de reelección para Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías, para lo cual los partidos políticos deben atender al principio de paridad de género en el proceso de selección de dichas candidaturas.

Los ministros consideraron que la decisión tomada por el Congreso del Estado se ubica dentro de la libertad de configuración legislativa del Congreso local; no es violatoria de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, ni de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad electorales y además se trata de una regla clara y cierta, que se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren en el mismo supuesto y que pretendan reelegirse.

Asimismo, el máximo tribunal del país expuso que esta medida no es violatoria de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General, porque la propia Constitución local dispone que quienes pretendan reelegirse, deberán abstenerse de usar recursos públicos durante el periodo de campaña.

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