• Además de fortalecer atribuciones de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias
Mexicali, B.C., lunes 11 de marzo de 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de las diputadas y los diputados presentes, reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, para fortalecer el ámbito de atribuciones de la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
De acuerdo con el dictamen número 35 emitido por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, correspondiente a dos iniciativas presentadas para atender acciones de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado, se pretende armonizar el contenido de este instrumento legal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En ese sentido, la iniciativa propone crear un registro sistemático de delitos cometidos en contra de mujeres, que se integrará a la estadística criminal y victima para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, el cual deberá actualizarse y ser accesible en el portal electrónico de la Fiscalía.
Así como generar una página de Internet específica con los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas; La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información al respecto, así como aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia.
La Comisión advierte que estas reformas representan un fortalecimiento institucional, que se refleja en beneficio directo de niñas, adolescentes y mujeres, y estima que ambas funciones son idóneas para allegarles justicia, por lo que el texto propuesto resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contraviene el interés público, por lo que se dictaminaron como procedentes.
Abunda en el documento que las reformas a los artículos 42 y 44 QUATER a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, tienen bases y soportes constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 1, 4, 29, 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los numerales 4, 5 y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.