Mexicali, Baja California, 12 de noviembre de 2025.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) por unanimidad aprueba declarar procedente la adopción de medidas cautelares contra Claudia Josefina Agatón Muñiz, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
La denuncia fue interpuesta por Joel Abraham Blas Ramos, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el IEEBC en cumplimiento a las indicaciones del presidente del CDE del PRI en BC Alvaro Aldrete.
El PRI Baja California denunció a la funcionaria por la presunta comisión de hechos que constituyen promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y del informe de labores fuera de los plazos legales y del territorio de su competencia. Las infracciones presuntamente transgreden los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
El plazo legal para la difusión de mensajes relacionados con el informe, según la normativa electoral, fue del 2 al 14 de octubre de 2025 (siete días antes y cinco días después de la fecha del informe).
Propaganda Extemporánea y Fuera de Competencia: Mediante una verificación in situ realizada el 22 de octubre de 2025, la Oficialía Electoral de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad) constató la existencia de un espectacular en Tijuana, Baja California, alusivo al “1 INFORME DE GOBIERNO 2025” de Claudia Agatón. Esto se considera fuera del plazo límite (14 de octubre) y del ámbito geográfico de responsabilidad de la servidora pública, que es el municipio de Ensenada.
Medidas Cautelares Adoptadas
El IEEBC determinó que, bajo la figura de la “apariencia del buen derecho” (fumus boni iuris), la difusión de la publicidad excedió el límite temporal y se realizó fuera de la ubicación geográfica de competencia, lo que constituye una probable transgresión a la normativa electoral.
En consecuencia, la Comisión ordenó a la Presidenta Municipal de Ensenada, Claudia Josefina Agatón Muñiz, para que:
- En un término de tres días hábiles, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la propaganda verificada.
- Retire toda la propaganda relacionada con su primer informe de labores que se encuentre ubicada en el Estado de Baja California.
- Deberá informar a la Unidad el cumplimiento de esta orden dentro de las veinticuatro horas siguientes.



