jueves, abril 18, 2024
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EXHORTA DIPUTADA FEDERAL LIZBETH MATA AL CONGRESO LOCAL QUE REGRESEN A LOS MUNICIPIOS LAS FACULTADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Con la finalidad de que la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California realice las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C. y se armonice con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Movilidad y Seguridad Vial, este miércoles la Diputada Federal, Lizbeth Mata Lozano, presentó un punto de acuerdo que exhorta a derogar las disposiciones contrarias y que las facultades del transporte público regresen de nueva cuenta a los municipios.

La Legisladora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expuso que el transporte público entra en la movilidad como parte fundamental para los desarrollos urbanos y sociales de las comunidades. De este modo, la movilidad también regula el transporte público de nuestro país.

Lizbeth Mata recordó que el pasado 14 de octubre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial; en dicha reforma se modifican 3 artículos constitucionales, el 4, 73 y 115.

El 30 de octubre del mismo año, señaló, esta reforma ya había sido aprobada por 17 legislaturas estatales, por lo que ya podría hacerse la declaratoria para su posterior publicación, sin embargo, la declaración se hizo hasta el 3 de diciembre pasado, quedando publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre del 2020.

La diputada panista, expuso que en los transitorios de la reforma mencionada, señala un tiempo para emitir legislación, y que una vez publicadas las reformas, el Congreso tiene 180 días para emitir la Ley General en la materia, al igual que las reformas necesarias en la materia.

La Diputada Federal, destacó que en octubre de 2019, el Congreso del Estado de Baja California aprobó una reforma a la Constitución local a efectos de otorgarle las facultades en materia de movilidad al Gobernador del Estado de Baja California, hecho que es contradictorio a la reciente reforma de la Constitución federal. Sin embargo en el mes de marzo de 2020 se emitió la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, mediante la cual se establecen las bases con las que los Municipios de la Entidad le otorgan el control total del Transporte Público al gobierno estatal.

Por lo que en armonía con y que la movilidad implica, la legislación en esta materia que exista en nuestro País, establece son los Municipios quienes tendrán las facultades en materia de movilidad y seguridad vial.

La Diputada resaltó que es indispensable que el Congreso del Estado de Baja California actualice su legislación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regrese al estatus en el que se encontraba la movilidad en general en Baja California, hasta antes de octubre de 2019, para que sean los municipios quienes tengan la facultad y manejo del transporte público.

La reforma constitucional en materia de movilidad modifica tres artículos el 4, 73 y 115, con la intención de lo siguiente:

•          Derecho a la movilidad y seguridad vial. Se reforma el artículo 4 de la constitución para incluir que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

•          Facultad al Congreso para emitir Leyes en materia de movilidad y seguridad vial. Se modifica el artículo 73 de la constitución, para el Congreso de la Unión pueda expedir leyes que establezcan la concurrencia entre el gobierno federal, entidades federativas y municipios (leyes generales) en materia de movilidad y seguridad vial.

•          Municipios con facultades en materia de movilidad y seguridad vial. Se reforma al artículo 115 constitucional, para: 1) Agregar la facultad a los municipios en materia de planes para movilidad y seguridad vial; y 2) para que en zonas metropolitanas (que abarquen territorios municipales de dos o más entidades federativas), la federación, las entidades y los municipios respectivos, planeen y regulen conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales.

•          Consejo de desarrollo metropolitano. La reforma al artículo 122 constitucional, agrega la facultad al consejo de desarrollo metropolitano para coordinar en materia de movilidad y seguridad vial, dicho consejo deberá estar contemplado en la Ley General que se emita.

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