sábado, septiembre 27, 2025
InicioMexicaliLAS CRÍTICAS A LA REFORMA ELECTORAL PARA EMPATAR LOS COMICIOS LOCALES CON...

LAS CRÍTICAS A LA REFORMA ELECTORAL PARA EMPATAR LOS COMICIOS LOCALES CON LOS FEDERALES CARECEN DE FUNDAMENTO LEGAL Y NO ´PASAN DE SER MUESTRAS DE RESENTIMIENTO DE LA OPOSICIÓN

Es interesante y demuestra el profundo conocimiento constitucionalista que posee el exdiputado y abogado Obed Silva al analizar la reforma electoral recién aprobada.

Obed, quien tiene una larga trayectoria como consejero electoral, diputado y asesor del PRI, expone el resultado de un análisis al margen de intereses políticos que sin duda sirve para apreciar de manera objetiva la reforma constitucional para empatar las elecciones locales con las fedrales.

Lejos de descalificar “a priori” la reforma electoral recientemente aprobada por el Congreso local, los partidos que conforman la oposición debieron de analizar las ventajas de esta medida en favor de las finanzas estatales en lugar de combatirlas con claras muestras de revanchismo político por haber sido superados en las urnas y en la preferencia del electorado.

El partido ex mayoritario y sus satélites han formado un frente común para hacer creer que se viola la Constitución, pero lejos de fundamentar sus denuncias se limitan a injuriar, llamarse agraviados y endilgar calificativos carentes de verdad y de elemental honestidad política.

Un análisis de la reforma aprobada pone en evidencia que ni es un afán reeleccionista del gobernador del Estado, ni el Poder Legislativo está para seguir sus instrucciones, pero lo más lamentable es que los políticos que la critican no dudan en esgrimir argumentos que van más allá de realidad y no les importa mentir.

Cabe mencionar que es errónea la hipótesis de que dicha reforma constituye un acto juzgado por la corte, ya que no se propone reformar de nuevo el famoso Octavo transitorio sino adicionar un párrafo al artículo 44 de la Constitución Local para elegir cada seis años de manera concurrente, presidente y gobernador. 

Lo dilucidado por la Corte fue la constitucionalidad de una reforma (al Octavo transitorio) que ampliaba el periodo de un gobernador electo para el periodo preestablecido de 2019 a 2021 y no respecto del futuro periodo del gobierno producto de la elección estatal de 2021.

En cuanto al argumento de que la reforma no otorga certeza y garantía jurídica, también está equivocado como lo demuestra la sentencia de la Suprema Corte con relación a la reforma del Octavo transitorio, en donde se hace una explicación magistral de los conceptos de certeza y seguridad jurídica, pues la corte definió que para cumplir con dichas garantías, la autoridad deben apegarse a la ley y para el caso analizado, debieron emitir 90 días antes del inicio del proceso electoral la reforma combatida y en la pretendida reforma de empatar elecciones, ahora sí se cumplirá con el término. 
 
Finalmente, los detractores de la citada reforma arguyen que el Congreso ya cumplió con homologar una elección local con una federal, por tanto, no es procedente una concurrente de gobernador con la de presidente". 
También esto es erróneo, pues el texto del artículo 116 fracción IV de la Constitución Federal, en su parte relativa dice:
Inciso "n). Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales…"

Como se puede apreciar con la simple lectura, la Carta Magna dispone que haya AL MENOS UNA elección local concurrente con ALGUNA federal.
Por lo tanto, la propuesta para que haya dos elecciones concurrentes; una intermedia en 2021 y otra en 2024 para elegir presidente y gobernador no es contrario a la Constitución.  
Si la oposición desea abonar a la democracia, lo deseable es que presente al Congreso una propuesta de reforma electoral para 2021 y que promueva su discusión pública.

ARTICULOS RELACIONADOS

Mas leídos